CONDICIONES GENERALES DEL ARENDAMIENTO DE MAQUINARIA
1º DURACIÓN DEL ALQUILER: El presente arrendamiento comenzará en el momento en que la maquinaria arrendada salga del almacén de la arrendadora y concluirá una vez se halle toda la maquinaria arrendada en el almacén de la arrendadora.
Los albaranes de salida y entrada serán los justificantes de las mismas, a los efectos prevenidos en el párrafo anterior.
En el supuesto de que en un mismo arrendamiento se incluyeran diversas máquinas, no se entenderá concluido este, hasta tanto hayan entrado en el almacén de la arrendadora la totalidad de la maquinaria arrendada.
2º PRECIO DEL ALQUILER: El precio estipulado será diario. Tanto los días de salida como los de entrada, a efectos de facturación, se entenderán completos.
El precio diario se contempla para una jornada de trabajo de la maquinaria no superior a OCHO HORAS diarias; por lo que el exceso de horas de trabajo en un mismo día será facturado de forma adicional.
3º TRANSPORTE DEL EQUIPO: La maquinaria arrendada se entiende entregada en los almacenes de la arrendadora, por lo que tanto el traslado de la misma, como su devolución a los almacenes de la arrendadora serán de cuenta del arrendatario, así como los gastos de todo tipo que ello acarre.
4º PAGO DEL ALQUILER: JOSE GRACIA, S.L. acordará con el arrendatario la fórmula de pago del alquiler ahora convenido.
Dicha fórmula no podrá ser cambiada, a excepción de expresa conformidad de ambas partes. El incumplimiento del pago en los términos convenidos será causa justificada para la inmediata retirada de la maquinaria.
5º REPARACIONES: JOSE GRACIA, S.L. se compromete a reparar la maquinaria arrendada de cuantas averías se produzcan por el normal funcionamiento de la misma.
Dichas reparaciones serán llevadas a cabo única y exclusivamente por el personal de la arrendadora o por quien ésta designe.
JOSE GRACIA, S.L. no se hace cargo de las averías producidas por un uso indebido de la maquinaria, ni de las reparaciones efectuadas por el personal no perteneciente a dicha empresa o designado por la misma.
6º DAÑOS MATERIALES O PERSONALES Y HURTO: El arrendatario responde del valor del objeto o maquinaria arrendada ante JOSE GRACIA, S.L. con total amplitud; respondiendo de los daños causados por dolo, culpa o negligencia, e incluso, de los causados por terceras personas por dolo, culpa o negligencia, mientras la maquinaria esté en su poder, sin perjuicio del derecho de la arrendadora de dirigirse directamente contra dichas terceras personas.
Asimismo, responderá el arrendatario en el supuesto de desaparición o destrucción total de la maquinaria o parcial, bien sea por hurto, robo, fuerza mayor o caso fortuito.
El arrendatario se obliga a suscribir cuantas pólizas de seguro sean precisas para garantizar el valor de la maquinaria arrendada, los posibles daños que la misma puede sufrir y los que la maquinaria pudiere causar en las cosas como en las personas.
Todos los daños materiales o personales que la maquinaria pudiere causar serán de cuenta del arrendatario.
7º PROPIEDAD: El arrendamiento no menoscaba el derecho dominical de JOSE GRACIA, S.L. sobre la maquinaria arrendada; en consecuencia, el arrendatario no podrá enajenar, hipotecar, ni gravar la maquinaria arrendada, ni someterse a ningún gravamen de este derecho dominical exclusivo de la arrendadora.
Asimismo, el arrendatario se obliga a poner de manifiesto antes cualquier Autoridad o Agente de la misma, que le requiera a ello la titularidad especialmente, en el supuesto de embargo judicial que pudiere intentarse trabar sobre la misma.
8º CAUSAS DE RESOLUCIÓN: Serán causas de resolución.
- 1º La falta de pago del precio convenido.
- 2º El incumplimiento de cualquiera de las condiciones generales estipuladas en el presente contrato.
En caso de incumplimiento, la arrendadora podrá optar entre la resolución de este contrato o su cumplimiento, con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos, conforme a lo dispuesto por artículo 1.124 del Código Civil vigente.
9º COMPETENCIA DE TRIBUNALES: Los contratantes se someten expresamente a la competencia de los Tribunales de Calatayud, con exclusión del fuero propio si lo tuvieren.
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